Modelo de Demanda de Divorcio por Desafecto en Venezuela

3/22/202512 min read

Modelo de Divorcio por desafecto en Venezuela — Una mirada al desgaste de las relaciones conyugales

Las relaciones de pareja, como todo vínculo humano, evolucionan con el tiempo. Lo que comienza con amor, ilusión y proyectos compartidos, puede transformarse con los años en rutina, distancia emocional o incluso indiferencia. En Venezuela, esta realidad ha tomado un matiz particular y cada vez más común: el desafecto conyugal, un término que cobra fuerza como una causa silenciosa pero poderosa detrás del aumento de divorcios en el país.

A diferencia de los motivos tradicionalmente invocados para una separación —infidelidad, maltrato o abandono— el desafecto no se manifiesta con hechos escandalosos, sino con la pérdida progresiva del vínculo afectivo. Es el momento en que ya no hay amor, ni comunicación, ni interés mutuo, aunque aún se mantenga la convivencia bajo el mismo techo o incluso en el marco de una aparente estabilidad.

Este fenómeno no solo ha modificado la dinámica dentro del hogar, sino que también ha impulsado debates jurídicos y sociales sobre si la ausencia de amor debería ser suficiente para disolver un matrimonio. En Venezuela, donde el sistema legal aún se rige en gran medida por causales específicas para el divorcio, el desafecto plantea interrogantes profundos sobre la autonomía de los individuos y el derecho a construir una vida plena más allá del vínculo formal.

¿Es justo obligar a dos personas a seguir unidas cuando ya no hay afecto ni proyecto común? ¿Debe el sistema judicial reconocer el desafecto como motivo válido para poner fin a un matrimonio? Estas y otras preguntas abren el camino a una reflexión urgente sobre el amor, el derecho y la libertad personal.

La evolución del desafecto conyugal: del ámbito emocional al jurídico

El desafecto no es un concepto nuevo en las relaciones humanas, pero sí lo es en su abordaje desde el punto de vista legal. Durante mucho tiempo, el matrimonio en Venezuela —como en muchos países— se ha considerado una institución basada en el compromiso legal, social y religioso, donde el afecto parecía ser un complemento, más que un requisito esencial para su continuidad.

Sin embargo, las transformaciones sociales y culturales de las últimas décadas han cambiado esa percepción. Hoy, las parejas valoran más que nunca la calidad emocional de la relación, la comunicación, el respeto mutuo y la conexión afectiva. Y cuando estos pilares desaparecen, se genera un vacío que, aunque no siempre implica conflictos visibles, hace imposible sostener una vida en común.

En este contexto, el desafecto ha dejado de ser visto solo como un asunto íntimo, para convertirse en un argumento cada vez más recurrente en los tribunales. Aunque Venezuela no reconoce formalmente el desafecto como causal legal de divorcio en su legislación vigente, muchos abogados y jueces lo han comenzado a utilizar como un elemento subyacente o complementario a otras causas, como la “ruptura prolongada de la vida en común” o la “separación de hecho por más de cinco años”.

Esta práctica no está regulada expresamente, pero ha comenzado a aplicarse en la última década, especialmente a partir del creciente número de demandas de divorcio donde los cónyuges no desean exponer motivos escandalosos, sino simplemente expresar que el vínculo afectivo se ha extinguido. Algunos tribunales, en particular los de instancias menores o de jurisdicciones más flexibles, han aceptado estas argumentaciones con mayor apertura.

En la práctica, el desafecto se ha convertido en una forma moderna de traducir el fracaso del vínculo emocional, y una vía que permite a las personas buscar una salida legal a una situación que ya es insostenible en lo emocional, aunque no necesariamente conflictiva en términos legales o materiales.

Un punto de inflexión importante en esta evolución ha sido la interpretación progresista del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que ha abierto el camino para que el desafecto sea considerado un argumento válido en los procesos de divorcio. A través de decisiones recientes, el TSJ ha reconocido que la mera ausencia de convivencia, de afecto y de proyecto común puede ser suficiente para disolver el vínculo matrimonial, aún cuando no se configure una de las causales tradicionales establecidas en el Código Civil. Esta postura ha permitido a muchos jueces de instancias inferiores sustentar sentencias de divorcio en el principio del libre desarrollo de la personalidad y el derecho a una vida digna, dando así cabida a la realidad emocional de las parejas modernas y legitimando el desafecto como una expresión válida del quiebre matrimonial.

Análisis profesional de la sentencia del TSJ sobre el desafecto y la representación en el divorcio

Uno de los hitos más significativos en el tratamiento del desafecto conyugal como fundamento válido para el divorcio en Venezuela se encuentra en la Sentencia N° 580 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 26 de julio de 2016. Este fallo ha sido ampliamente discutido en el ámbito jurídico nacional, por cuanto introduce un criterio interpretativo innovador que flexibiliza el régimen de causales rígidas para el divorcio previsto en el Código Civil, y reconoce el principio del libre desarrollo de la personalidad como sustento legítimo para poner fin a una unión legal.

Contexto y contenido de la sentencia

En dicha decisión, el TSJ abordó el caso de un ciudadano venezolano que, residenciado en el extranjero, otorgó poder especial a un tercero para representarlo en un proceso de divorcio en Venezuela. El tribunal de instancia había negado la procedencia del divorcio bajo el argumento de que el apoderado no podía manifestar la voluntad de divorciarse en nombre del poderdante, por tratarse de un acto personalísimo.

La Sala Constitucional, en cambio, corrigió este criterio y estableció que la representación legal en juicio de divorcio sí es válida y jurídicamente admisible, siempre y cuando el poder otorgado cumpla con los requisitos necesarios para expresar de forma inequívoca la voluntad del representado de disolver el vínculo conyugal. Esta sentencia es clave, porque rompe con el formalismo extremo que impedía ejercer el derecho al divorcio por razones estrictamente procedimentales, y porque reconoce la autonomía de la voluntad del individuo como eje fundamental del derecho de familia.

Requisitos de la representación según la sentencia

La sentencia establece que, para que el apoderado pueda actuar válidamente en representación del cónyuge ausente, el poder debe contener de forma expresa y específica lo siguiente:

1. Manifestación inequívoca de la voluntad de divorciarse por parte del otorgante.

2. Identificación plena del cónyuge representado y del cónyuge contra quien se intenta el divorcio.

3. Autorización expresa para promover el proceso de divorcio y actuar en todas sus fases (presentación de la demanda, audiencias, actos procesales y obtención de sentencia).

4. Facultades suficientes para realizar manifestaciones de voluntad sustantivas, incluso para suscribir convenios o ratificar acuerdos cuando sea necesario.

Con esta doctrina, el TSJ supera la visión formalista del divorcio como un acto exclusivamente personalísimo, y lo reconoce como un acto jurídico que puede ser ejercido válidamente por medio de representación, en consonancia con el principio de eficiencia procesal y el acceso efectivo a la justicia.

Implicaciones jurídicas y sociales

Esta sentencia no solo habilita el uso del desafecto como argumento implícito en la disolución del vínculo conyugal, sino que también abre las puertas a la práctica legal de divorcios tramitados desde el extranjero, a través de representantes debidamente autorizados. Esto es especialmente relevante para la diáspora venezolana, que por razones migratorias enfrenta

¿La sentencia 580 reconoce el desafecto como causal de divorcio? Una precisión necesaria

Es importante aclarar que, si bien la Sentencia N° 580 del 26 de julio de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido interpretada por muchos como una vía indirecta para fundamentar el divorcio por desafecto, esta decisión no crea ni reconoce expresamente el desafecto como una causal autónoma de divorcio en el ordenamiento jurídico venezolano. Su alcance real radica en otro aspecto clave: la validación de la representación legal en los procesos de divorcio, desechando el criterio tradicional que consideraba al divorcio como un acto personalísimo que debía ser ejercido únicamente por los cónyuges de forma directa.

Sin embargo, la relevancia de esta sentencia en la práctica forense ha sido determinante, ya que al flexibilizar el ejercicio del derecho al divorcio a través de apoderados, ha contribuido a que muchos tribunales comiencen a admitir demandas en las que la voluntad inequívoca de disolver el vínculo se presenta como elemento central, aun cuando no exista una causal típica como adulterio o abandono. En ese contexto, el desafecto ha encontrado terreno fértil para ser invocado como expresión legítima del desgaste emocional y afectivo del matrimonio, permitiendo que jueces con criterios más avanzados admitan su aplicación implícita, bajo el amparo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y el principio de autonomía de la voluntad.

En consecuencia, aunque el desafecto no está positivado en la legislación venezolana, esta sentencia ha sido instrumental para abrir el camino hacia su aceptación práctica en los tribunales, consolidándose como una herramienta doctrinal que favorece una visión más moderna y humanista del derecho de familia.

Recomendaciones prácticas para divorciarse desde el extranjero

Si resides fuera de Venezuela y deseas iniciar un proceso de divorcio, ya sea por desafecto o por el simple deseo de poner fin al vínculo matrimonial, es fundamental seguir ciertos pasos que garanticen la validez legal del procedimiento y eviten obstáculos procesales. Aquí algunas recomendaciones clave:

1. Otorga un poder especial bien redactado

El poder debe expresar de forma clara y explícita la voluntad de divorciarte y autorizar al apoderado para realizar todos los actos procesales necesarios: interponer la demanda, asistir a audiencias, firmar documentos, presentar pruebas y recibir sentencia.

Es recomendable que el poder incluya expresamente la facultad de manifestar la voluntad de divorcio, en consonancia con la doctrina de la Sentencia 580 del TSJ.


2. Legaliza o apostilla el poder correctamente

El documento debe ser firmado ante un notario público del país donde resides o ante el consulado venezolano. Luego, según el país, deberá ser apostillado o legalizado para que sea válido en Venezuela.


3. Busca asesoría legal en Venezuela

Un abogado especializado en derecho de familia puede ayudarte a estructurar correctamente el caso, redactar el poder y preparar los documentos necesarios. Además, podrá evaluar si es conveniente basar el caso en una causal específica o simplemente en la voluntad inequívoca de separación, bajo el enfoque moderno que algunos tribunales están aplicando.


4. Acompaña el proceso con documentación adicional

Aunque no siempre es obligatorio, resulta útil anexar documentos que respalden la separación de hecho, el cese de convivencia o la ausencia de vínculo afectivo, como declaraciones juradas, constancias de residencia en el extranjero, comunicaciones entre las partes, etc.


5. Prepárate para un enfoque flexible pero no uniforme

Debes tener presente que no todos los tribunales aplican el mismo criterio, y el nivel de apertura al desafecto varía según la región o el juez de turno. Por ello, una buena estrategia jurídica es clave para lograr una sentencia favorable, especialmente si se desea evitar un proceso contencioso.

6. Considera un divorcio por mutuo acuerdo, si es posible

Si ambas partes están de acuerdo en divorciarse, el proceso es más expedito y menos costoso emocional y jurídicamente. El desafecto puede formar parte del fundamento común de la ruptura, pero no será necesario litigar causales específicas.

Modelo de Poder para Divorcio

a continuación te presento un modelo de Poder Especial para divorcio, redactado cuidadosamente conforme a los criterios establecidos en la Sentencia N° 580 del 26 de julio de 2016 de la Sala Constitucional del TSJ, y cumpliendo todos los requisitos necesarios para que sea válido y operativo en un tribunal

PODER ESPECIAL

Yo, [NOMBRE COMPLETO DEL OTORGANTE], venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-[NÚMERO], y del pasaporte N° [NÚMERO DE PASAPORTE], de estado civil [CASADO(A)], domiciliado(a) actualmente en [CIUDAD, PAÍS], por medio del presente documento otorgo PODER ESPECIAL amplio y suficiente, en cuanto en derecho se requiera, al ciudadano(a) [NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO], venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-[NÚMERO], de profesión [PROFESIÓN U OCUPACIÓN], domiciliado(a) en [CIUDAD, ESTADO – VENEZUELA], para que en mi nombre y representación ejerza todas las acciones legales necesarias para disolver el vínculo matrimonial que me une con [NOMBRE COMPLETO DEL CÓNYUGE], venezolano(a), titular de la cédula de identidad N° V-[NÚMERO], de profesión [PROFESIÓN], con quien contraje matrimonio civil en fecha [FECHA], inscrito en el Registro Civil correspondiente a [LUGAR], bajo el acta N° [NÚMERO], folio [FOLIO], año [AÑO].

Este poder autoriza expresamente a mi apoderado(a) para que promueva, tramite, represente y concluya el juicio de divorcio, por las causales que en derecho correspondan, incluida la manifiesta voluntad de disolver el vínculo conyugal, derivada del desafecto conyugal, pérdida de la vida en común y del libre desarrollo de la personalidad, con fundamento en los principios constitucionales y conforme a la interpretación jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en especial la Sentencia N° 580 del 26 de julio de 2016.

Le confiero, además, la facultad de: a) Redactar y presentar la demanda respectiva. b) Comparecer ante los tribunales competentes. c) Suscribir escritos, convenios, actas o declaraciones. d) Promover y evacuar pruebas. e) Asistir a audiencias, incluso de conciliación. f) Interponer o desistir de recursos, según convenga. g) Ratificar la voluntad de divorciarse en mi nombre, y realizar todos los actos y manifestaciones necesarias hasta la obtención de la sentencia definitiva. h) Declaro que esta voluntad de divorciarme es firme, inequívoca y libremente manifestada, y que se otorga este poder en plena conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, con la intención de poner fin al vínculo matrimonial. Este poder se otorga por tiempo indefinido, o hasta tanto se obtenga la disolución judicial del matrimonio, pudiendo ser revocado en cualquier momento mediante el instrumento correspondiente.

Firmado en [CIUDAD, PAÍS], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑ

MODELO DE DEMANDA POR DESAFECTO

CIUDADANO

JUEZ/A DEL JUZGADO DE MUNICIPIO [] EN FUNCIONES ----------------DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO [].

Su Despacho.–


Yo, [NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO], venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-[], de profesión [], domiciliado en [], actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano [NOMBRE COMPLETO DEL CÓNYUGE DEMANDANTE], venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-[], actualmente residenciado(a) en [CIUDAD Y PAÍS DE RESIDENCIA], según consta en Poder Especial debidamente apostillado según el Convenio de La Haya, otorgado ante [NOMBRE Y DATOS DEL NOTARIO O CONSULADO] en fecha [FECHA], el cual acompaño marcado con la letra “A”, ocurro ante su competente autoridad para interponer demanda de DIVORCIO contra el ciudadano(a) [NOMBRE DEL CÓNYUGE DEMANDADO(A)], venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-[], domiciliado(a) en [_], con fundamento en los siguientes capítulos:

                                          CAPÍTULO I – DE LOS HECHOS

1. En fecha [FECHA], mi representado(a) contrajo matrimonio civil con el ciudadano(a) [NOMBRE DEL CÓNYUGE DEMANDADO], acto que quedó debidamente registrado en el Registro Civil del Municipio [], Estado [], bajo el acta N° [], folio [], año [____], documento que acompaño con la presente demanda marcado con la letra “B”.

2. De dicha unión no existen hijos menores de edad (o, en caso contrario, indicar situación de hijos, guarda, alimentos, etc.).

3. Desde hace varios años, las partes han cesado la convivencia conyugal de manera definitiva e irreversible, debido a la pérdida absoluta del afecto, la ausencia de proyecto común, comunicación emocional y la ruptura del vínculo sentimental, elementos esenciales para la existencia del matrimonio como institución.

4. A pesar de que no existen conflictos materiales, ni violencia ni causas típicas tradicionales como adulterio o abandono, el vínculo afectivo entre las partes se encuentra irremediablemente roto, razón por la cual mi representado(a) ha decidido ejercer su derecho de solicitar la disolución del vínculo conyugal.

5. Mi representado(a), residenciado(a) actualmente en el extranjero, ha otorgado Poder Especial apostillado, en el que manifiesta de forma expresa e inequívoca su voluntad de divorciarse, facultándome para actuar en todas las fases del proceso y ejercer todas las acciones necesarias, conforme a los criterios establecidos por la Sentencia N° 580 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de julio de 2016.

                                              CAPÍTULO II – FUNDAMENTO DE DERECHO

1. La presente solicitud se fundamenta en el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad (Art. 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), así como en el principio de libertad individual que permite a toda persona tomar decisiones fundamentales sobre su vida afectiva, emocional y familiar.

2. Si bien el Código Civil establece causales específicas de divorcio, la jurisprudencia constitucional ha flexibilizado la interpretación tradicional, permitiendo que la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial —manifestada incluso a través de apoderado— constituya una causa legítima de divorcio, al privilegiar el bienestar personal y la dignidad humana.


3. En particular, la Sentencia N° 580/2016 de la Sala Constitucional del TSJ reconoció que el divorcio puede ser ejercido válidamente mediante representación legal, siempre que el poder otorgado exprese de manera clara la voluntad del cónyuge. En consecuencia, la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, tanto en su forma como en su fondo.

                                                   CAPÍTULO III – DE LAS PRUEBAS

De conformidad con lo previsto en el artículo [____] del Código de Procedimiento Civil, y con el objeto de demostrar los hechos narrados, se promueve la siguiente prueba documental:

1. Documento marcado “A”: Poder Especial apostillado, otorgado por el ciudadano(a) [NOMBRE DEL CÓNYUGE DEMANDANTE], donde manifiesta de forma expresa su voluntad de divorciarse y confiere representación al suscrito.

2. Documento marcado “B”: Copia certificada del Acta de Matrimonio civil celebrado entre las partes.

3. Documento marcado “C” (opcional): Cualquier otro documento que evidencie la separación de hecho o la residencia en el extranjero del cónyuge demandante, si se desea reforzar el alegato de cese de la vida conyugal

                               CAPÍTULO IV – PETITORIOS

En virtud de lo expuesto, respetuosamente solicito al tribunal:

1. Que se admita la presente demanda en todas sus partes.

2. Que se dé curso legal a la solicitud y se cite al ciudadano(a) [NOMBRE DEL CÓNYUGE DEMANDADO] para que comparezca y ejerza su defensa si así lo considera. Mencionar direccion correo y teléfono

3. Que oportunamente se declare con lugar la presente demanda de divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial existente entre mi representado(a) y el demandado(a).

4. Que se ordene la inscripción correspondiente en el Registro Civil donde se encuentra asentado el matrimonio.

Es justicia que espero en [CIUDAD], a la fecha de su presentación.[Firma del abogado o apoderado]

[NOMBRE COMPLETO]

[Cédula de Identidad]

[INPREABOGADO N° ____]